República de Colombia
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Corte Constitucional
Presidencia
Oficina de Comunicaciones
Boletín de prensa 25 de julio de 2011
EL TIEMPO
ASÍ VA EL DEBATE SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN EL PAÍS
Magistrados evalúan ordenar al Congreso que legisle sobre uniones del mismo sexo.
Tres tendencias han marcado las discusiones en la Corte Constitucional sobre la demanda que pretende tumbar la definición de matrimonio que está vigente en Colombia desde hace más de un siglo, y abrirle así el camino a la legalización de las uniones entre parejas del mismo sexo.
Como lo reveló EL TIEMPO hace tres semanas, la ponencia con la que empezó la discusión, del magistrado Gabriel Mendoza, es negativa.
Pero a un día del plazo definitivo para que la Corte resuelva la demanda, los magistrados que consideran definitivamente que las cosas deben mantenerse como están y que la definición de matrimonio implica necesariamente la unión de un hombre y una mujer, parecen ser minoría: tres de los nueve, según fuentes cercanas al tribunal.
Las discusiones se han centrado en los alcances del artículo 42 de la Constitución, que erige a la familia como "núcleo fundamental de la sociedad" colombiana y que la define como "la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".
Las mismas fuentes señalan que cuatro magistrados consideran que hay que hacer una interpretación "flexible" de ese artículo y que en esa vía la Corte debía seguir la ruta que marcó en los últimos años, al reconocerles a los gays varios derechos que les fueron negados por décadas.
Desde el 2007, esa población obtuvo el derecho a heredar, a afiliar a su pareja a la seguridad social y al reconocimiento de la pensión de supervivientes. Y en los últimos años, han insistido ante la Corte para alcanzar los dos derechos que les faltan: el de matrimonio y el de adoptar, que está íntimamente ligado al anterior.
Una de las posibilidades que ha cobrado fuerza en los debates, de acuerdo con lo establecido por este diario, es ordenarle al Congreso que supere la 'omisión legislativa' que hay frente al tema.
Esa posición apunta a recomendar que los parlamentarios debatan en profundidad la posibilidad de que en Colombia se establezca un régimen especial de familia que admita y reglamente el matrimonio gay.
El año pasado fue devuelta
En esa ocasión la decisión fue de forma, no de fondo
En noviembre pasado, la Corte devolvió la misma demanda por razones de forma. Según los magistrados, estuvo mal sustentada y por eso consideraron que no debían pronunciarse a fondo sobre el tema. Corrigiendo los puntos señalados por la Corte, varias organizaciones que defienden los derechos de los homosexuales demandaron de nuevo la definición de matrimonio que hay en el Código Civil desde 1887.
CORTE DICE QUE PROCURADOR SIGUE CUESTIONANDO TUTELA DEL ABORTO
Alto tribunal le recordó a Alejandro Ordóñez que fallos judiciales son de obligatorio cumplimiento.
En respuesta a una aclaración de la sentencia, pedida por el Jefe del Ministerio Público hace seis meses, la Corte Constitucional le recuerda que los fallos judiciales son de obligatorio cumplimiento.
Además le advierte que el incumplimiento de las órdenes dadas en la tutela, sobre la despenalización del aborto en tres casos específicos, puede ser sancionadas penal y disciplinariamente. Según la Corte, la solicitud de aclaración que presentó Ordóñez lo que pretende es cuestionar la decisión. "Este recurso no puede servir para reabrir el debate sobre los hechos que motivaron el fallo de tutela".
El alto tribunal le había ordenado a la Procuraduría vigilar el cumplimiento de la decisión que despenalizó el aborto en casos en que exista malformación del feto, el embarazo se hubiese dado por una violación o que esté en peligro la vida de la madre.
También le impuso la obligación de promocionar este derecho de la mujer ante las entidades públicas de salud.
En la contestación a las inquietudes del procurador Ordóñez, la Corte le dice que el hecho de que el Consejo de Estado hubiese anulado el decreto que pretendía reglamentar el procedimiento en los hospitales y centros de salud, esa decisión no impide el cumplimiento de la sentencia.
A juicio de la Corte, lo que Ordóñez pretendía era disfrazar con una solicitud de aclaración del fallo una impugnación y le advirtió que no la ha relevado de sus obligaciones
EL ESPECTADOR
CORTE MANTIENE PENALIZACIÓN DE PORTE Y CONSUMO DE DOSIS MÍNIMA
La Corte Constitucional mantuvo la prohibición al porte y consumo de la dosis mínima de estupefacientes, tras un fallido examen de exequibilidad de la norma.
La Sala Plena decidió no pronunciarse de fondo respecto a la demanda de constitucionalidad de la ley, sancionada en la administración Uribe, por considerar que la acción no reunía todos los requisitos exigidos en esta materia.
En términos prácticos, la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que quienes están en contra de la prohibición del consumo de alucinógenos, presenten una nueva demanda, alegando el distanciamiento de la norma con la Carta Política de 1991.
Pese a que el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le había solicitado a la alta corporación declarar constitucional el acto legislativo 02 de 2009, sobre el cual descansaba la prohibición, la Corte consideró que no se llenaban todos los parámetros necesarios para examinar de fon do el asunto y decidió declararse inhibida.
"Se debe prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica, no es restrictivo del derecho fundamental de la libertad y la autonomía personal y, por el contrario, su texto se ajusta a la Constitución Política. Además, instrumentos internacionales comprometen a los Estados en la lucha contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas", había señalado el jefe del Ministerio Público en su momento.
Para las demandantes, con esta decisión del legislativo, reformatoria del artículo 49 de la Constitución, se estaban limitando derechos fundamentales como el del libre desarrollo de la personalidad, esgrimiendo una serie de argumentos que aún no han sido examinados por la Corte, que detuvo su tarea una vez advirtió que la demanda no cumplía con todos los requisitos. Así las cosas, todavía está por definirse si la prohibición en porte y consumo de estupefacientes viola o no los principios de la Carta.
CASTIGAR CON CÁRCEL MALTRATO FÍSICO EN CRIANZA DE MENORES, ESTUDIA EL SENADO
Este viernes inició trámite en el Senado un proyecto de ley que busca aplicar penas severas para los padres de familia que en desarrollo de la crianza utilicen el maltrato físico para castigar a sus hijos.
La iniciativa, presentada por la senadora Dilian Francisca Toro, contempla la modificación del Código de Infancia y Adolescencia para que se prohíba totalmente el castigo corporal y otras formas de castigos crueles o degradantes, para la crianza de los menores.
La senadora busca que en el Código Penal se adicione un capítulo referente a las sanciones penales en que incurrirán los padres, representantes legales o cualquier otra persona encargada de la crianza, cuidado, educación y custodia, que terminen maltratando a los niños, niñas y adolescentes.
Las sanciones con penas privativas de la libertad serán:
Las sanciones por dolo serán: Si el daño consistiere en incapacidad que no sobrepase los cinco (5) días, la pena será de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el daño consistiere en incapacidad superior a cinco (5) días sin exceder los treinta (30) días, la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la incapacidad fuera superior a treinta (30) días, la pena será de cinco (5) a siete (7) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa de treinta y seis (36) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión y multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de veintiséis (26) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a diez (10) años de prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a doce (12) años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.
Cuando las conductas señaladas anteriormente se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentarán en el doble.
En el mismo sentido, el proyecto establece que los profesores y educadores escolares “en ningún caso podrán utilizar el maltrato como forma de crianza, educación, cuidado y custodia”.
El proyecto iniciará formalmente su trámite la próxima semana en el Senado.
"MATRIMONIO ENTRE HOMBRE Y MUJER ES DICTADO POR DIOS": IGLESIA CATÓLICA
A un día de que la Corte defina el matrimonio en parejas del mismo sexo, el secretario de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba, arremetió contra esa posibilidad.
La Iglesia Católica volvió a pedirle este lunes a la Corte Constitucional que no apruebe el matrimonio en parejas del mismo sexo.
A un día de que la Corte falle una demanda en ese sentido, el secretario de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba, aseguró que “el pedido a ese tribunal es que no nos cambie nuestra constitución”.
Según él, ese no es el deber de la Corte sino más bien convertirse en el “cancerbero” de la carta política del país.
Y fue más allá al advertir en La FM que “el matrimonio entre hombre y mujer es dictado por Dios y por la Constitución…a los homosexuales los respetamos y queremos como hijos de Dios, hagan lo que quieran pero no nos cambien las leyes de las buenas costumbres de nuestro país”.
Para el prelado sólo es responsabilidad del Congreso el cambiar la Constitución
PROPONEN QUE EN COLOMBIA SE ESTABLEZCA EL DERECHO "A NO PADECER HAMBRE"
El proyecto fue presentado a la Cámara de Representantes por la congresista Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático Alternativo (PDA).
El "no padecer hambre" podrá ser un nuevo derecho fundamental en Colombia por iniciativa de una legisladora de izquierda en un proyecto legal de reforma a la Constitución del país, dijeron hoy fuentes parlamentarias en Bogotá.
El proyecto fue presentado a la Cámara de Representantes por la congresista Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático Alternativo (PDA), y busca, entre otros, salvar a los miles de niños colombianos que mueren por falta de una alimentación adecuada.
El servicio de prensa del Legislativo precisó que la propuesta de la representante a la Cámara consiste en una adición al artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, que es el apartado relativo a las obligaciones del Estado en materia alimentaria.
"Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida", según dice la propuesta.
En unas declaraciones divulgadas por la misma fuente, Pinilla se lamentó de que, en su país, "el término hambre escasamente aparece para designar un problema social y reivindicar el derecho fundamental a la alimentación de todo ser humano".
La parlamentaria mencionó datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que cifran en 5.000 el número de niños de Colombia que fallecen al año "por causas asociadas a la desnutrición".
IGLESIAS LE PIDEN A LA CORTE NO AVALAR MATRIMONIOS HOMOSEXUALES
El alto tribunal está a punto de emitir un concepto sobre la unión de parejas del mismo sexo.
Los representantes de cinco iglesias le pidieron este viernes a la Corte Constitucional que no reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo, al tiempo que condenaron cualquier maltrato social o de violencia en contra de los homosexuales.
Así lo expresaron las cabezas visibles de las iglesias católica, ortodoxa griega, anglicana, metodista y evangélicas, quienes suscribieron una declaración tras sostener una reunión en la sede de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC).
En el documento, leído por el secretario de la CEC, monseñor Juan Vicente Córdoba, las iglesias invitan a “los magistrados de la Corte Constitucional a decidir sobre esta importante materia teniendo presentes las profundas implicaciones sociales de su fallo, el bien de las familias colombianas y los valores éticos de la patria”. Y agregan que “no puede constituirse un verdadero matrimonio o una verdadera familia en vínculo de dos hombres o dos mujeres y mucho menos se puede atribuir a esa unión el derecho de adoptar menores de edad”.
Aseguran que antropológica y psicológicamente “el complemento integral de la pareja es de un hombre y una mujer, con el fin de la unión en el amor, del fruto del amor en los hijos y la constitución de una familia”. De igual forma, piden a sus feligresías “a mantenerse fieles a las enseñanzas del Evangelio de Cristo y al auténtico espíritu del artículo 42 de nuestra Carta Magna, que declara la institución matrimonial como unión entre un hombre y una mujer”.
Explican que esas cinco iglesias y de otras confesiones respetan y acogen a los homosexuales y condenan “con vehemencia” todo eventual acto de maltrato social o de violencia en su contra. El documento lleva las firmas de monseñor Córdoba, del presidente de la CEC, monseñor Rubén Salazar Gómez, y del arzobispo de la Iglesia Ortodoxa Griega, Athenágoras. También la de el obispo de la Iglesia Episcopal-Comunión Anglicana, monseñor Francisco Duque; el obispo de la Iglesia Colombiana Metodista, monseñor Juan Alberto Cardona, y la del pastor Edgar Castaño, presidente del Consejo Evangélico de Colombia.
La Corte Constitucional debe pronunciarse en los próximos días sobre la naturaleza del matrimonio, que en Colombia tiene validez únicamente el celebrado entre hombre y mujer. En Colombia se les reconoce a las parejas homosexuales derechos de las heterosexuales, pero no el matrimonio civil y la adopción conjunta de menores de edad.
A través de demandas y tutelas, la comunidad gay ha logrado que la Corte amplíe sus derechos y logre igualdad con respecto a las parejas heterosexuales. Una de las más recientes tiene que ver con que un miembro de la pareja puede afiliar al otro a los sistemas de pensión, salud y otros beneficios contemplados en la ley para uniones heterosexuales.
EDITORIAL
ABORTO: LA AMENAZA DE UN RETROCESO
La Corte Constitucional legisló en 2006 la permisión del aborto en casos de violación, peligro en la salud de la madre y malformaciones del feto.
Sin duda, un hito histórico en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas. Cinco años después, sin embargo, la materialización efectiva de la despenalización enfrenta múltiples parapetos: demoras en los trámites, objeción de conciencia irregular por parte de médicos e instituciones, desconocimiento de la legislación, exigencia de requisitos no previstos, entre otros. A esto se suman las trabas que desde el mismo Estado, o mejor, desde la Procuraduría —paradójicamente la entidad encargada de la garantía de los derechos humanos y la vigilancia del cumplimiento de las sentencias— se imponen. ¿La razón? Según el procurador Alejandro Ordóñez, porque el derecho internacional prohíbe el aborto, porque el derecho a la vida es absoluto, porque con sus sentencias la Corte pone en peligro a la sociedad y demás. Hasta la “píldora del día después” y el misoprostol han caído en la redada.
Esta semana, por fortuna, la Corte Constitucional le advirtió al procurador su obligación de cumplir la sentencia que ordena la promoción de campañas educativas sobre el aborto; unas que el funcionario, en lugar de acatar, ha decidido censurar. Al parecer porque, según él, las mujeres saldrían en bandada a interrumpir su embarazo. No obstante, la permisión, o no, de esta práctica, o mejor, del legítimo ejercicio del derecho de las mujeres sobre su cuerpo, poco afecta las estadísticas: si bien el Ministerio Público registró 649 abortos legales entre 2006 y 2009, los cerca de 300.000 abortos clandestinos que se practican en el país se mantienen constantes. Es decir, menos del 0,5% de los abortos anuales se realizan dentro de las garantías de salud y seguridad que puede ofrecer el Estado. No en vano las interrupciones mal practicadas del embarazo siguen siendo la tercera causa de mortalidad materna, sin mencionar las complicaciones y los dolores que significan para las mujeres que sobreviven.
Pero ni al procurador ni, al parecer, a los conservadores los desvela el bienestar de las mujeres. De hecho, para oscurecer aún más el panorama, esta semana se presentó en el Congreso, por autoría azul, una propuesta que busca reformar la Carta para declarar, en virtud de un país supuestamente católico, que la vida es inviolable “desde el momento de la concepción hasta la muerte natural”. Es decir, ni por malformación del feto, ni por violación, ni en caso de que corra peligro la vida de la madre se podría abortar. La iniciativa, de manera curiosa, iguala concepción con vida y, al tiempo, vida con persona. Podría cualquiera preguntarse, entonces, ¿qué pasa con la inseminación artificial? ¿Quedaría también prohibida? ¿Acaso no se desechan en su práctica múltiples óvulos fecundados?
Entre el ridículo panorama, para cerrar la semana, un estudio de la Presidencia reveló que el 51% de los embarazos son indeseados. El balance: la entidad encargada de la garantía de los derechos humanos rechazando las cátedras sobre los métodos de planificación y los derechos reproductivos de las mujeres, uno de los principales partidos políticos del país restringiéndolos aún más y, de manera simultánea, 300.000 abortos clandestinos y más de la mitad de los embarazos siendo indeseados. Qué vamos a hacer con el control de la natalidad y con las adolescentes en gestación es algo que tiene que discutir seriamente el país. Pero obligar a las mujeres a someter su cuerpo a la ilegalidad desconociendo sus derechos es plenamente un exabrupto. Hay que apostarle al acceso y a la educación. Y, mientras tanto, asegurarnos de no echar para atrás los tres pasos alcanzados.
EL PAÍS DE LAS MARAVILLAS
…PERO ES LA LEY
Por: Mario Morales
Algo en el sistema judicial no debe andar bien. Esa carencia la delatan la secreta simpatía o la apatía frente al show semanal de escándalos y judicializaciones, y la corrupción rampante y desbordada.
Un código de penas y sanciones eficiente debería comenzar por desestimular a los delincuentes y combatir el imaginario de quienes no lo son pero se dejan tentar.
El descreimiento arranca, como se ha dicho inveteradamente, por la impunidad generalizada. Pero se arraiga cuando hay reo y las penas o delitos imputados producen risa.
Tratar de eximir a responsables dizque porque “no hay evidencias de que se han robado un peso” (caso AIS o botadero de Doña Juana) es patentar que en este suelo se dan silvestres mutaciones de Robin Hood o kamikazes que delinquen para otros; ¡y gratis!
Y peor aún, establecer rebajas y negociaciones de penas tan generosas termina por aupar lo que se combate. Es el caso de la, hasta ahora, cabecilla de la defraudación billonaria a la DIAN, con siete delitos imputados, pero que puede terminar pagando unos pocos años efectivos de cárcel por confesión y otros beneficios. O de los cerebros de las pirámides, algunos de los cuales ya comenzaron a recobrar la libertad. O el de los auspiciadores, financiadores o ideólogos de los paramilitares que ya “saldaron su deuda con la sociedad”. Y así…
¿Qué lectura puede tener eso en esta sociedad escasa de oportunidades y viciada por el exitoso ejemplo del camino fácil, que a veces se pone el variopinto vestido de la corrupción? ¿Vale la pena pagar, como se leía en mensajes de los implicados en el caso DIAN, un tiempito de cárcel y salir a disfrutar su vida de nuevos ricos?
¿Acaso eso no es más tentador que las condenas autoinfligidas, con trabajos humillantes e inhumanos, de emigrantes en busca del sueño americano? ¿O que la cruel batalla de desempleados y subempleados por sobrevivir sin esperanzas de una pensión?
El show sigue, pero deja sus efectos: en unos, que ya perdieron la ingenuidad y saben que hay mucho toque-toque y de aquello nada; y en otros, que se frotan las manos mientras piensan que la ley es blanda pero… es la ley.
LOS NIÑOS NO DESEADOS SERÁN CONFISCADOS
Por: Salomón Kalmanovitz
Tres iniciativas legislativas de la senadora Gilma Jiménez sobre los niños, sus abusadores y los padres irresponsables han abierto la discusión pública que es necesario enfrentar en una sociedad tan pobre, desigual y dividida como la colombiana.
La primera iniciativa recogió dos millones y medio de firmas y amenaza con cambiar la Constitución para introducir la cadena perpetua en contra de los violadores de niños. En un sistema judicial tan ineficiente y carente de rigor como el colombiano, elevar el límite de castigo que permite la Constitución no va a controlar este tipo de execrable delito. Y tan espantosa como es la violación de un menor indefenso, no es comparable con delitos atroces, como el genocidio, que sería castigado con penas inferiores.
Una segunda iniciativa aumenta de nuevo las penas, pero en contra de los mismos niños y adolescentes que, en caso de que delincan, se verán tratados como si fueran adultos. Se impide así presuntamente que los menores sean aprovechados por las organizaciones delincuenciales para cometer delitos graves; pasan a ser confinados en las cárceles de mayores, donde podrán graduarse como delincuentes plenos. La representante Ángela María Robledo ha logrado frenar las intenciones más perversas de la iniciativa, que liquidaban el trato diferencial y humano del Instituto de Bienestar Familiar y otras instituciones para con los menores.
La tercera iniciativa se aproxima a una despótica intervención en el ámbito individual de mujeres y hombres que no practiquen la “paternidad responsable”, lo que puede vulnerar gravemente sus derechos humanos. A los que se les compruebe el no pago de alimentos, abandono o desafecto, podrán recibir penas de hasta seis años de confinamiento, lo cual puede incluir a una población de unos seis millones de padres irresponsables.
Hay que preguntarle a la senadora Jiménez si piensa impulsar también un enorme plan para construir las cárceles que castiguen a tantos padres y especializar a unos 500.000 jueces que se ocupen de los delitos así tipificados, lo cual no es del todo necesario. De hecho, Bienestar Familiar puede suspender la patria potestad de padres que maltraten a sus hijos y los jueces deberían embargar a los padres que no respondan por sus hijos, algo en lo que tienden a ser negligentes.
La paternidad irresponsable es producto de una educación religiosa que enseña la imprevisión, de la insuficiencia de los métodos de planificación familiar disponibles, en especial para los adolescentes, y de pobreza, que induce a muchos individuos a escapar de sus responsabilidades con los hijos que traen al mundo. Existen también factores culturales: se es más macho mientras más se disemine la simiente.
Lo que me parece bueno de este proyecto es que obliga a proveer de manera gratuita los elementos de control natal, aunque me parecen necesarias además brigadas de educadores que vayan a los barrios más pobres de las ciudades y a los campos a difundir el mensaje de responsabilidad para que mujeres y hombres ejerzan control racional sobre sus vidas.
Bajo la guía de la senadora Jiménez, enrumbaríamos hacia una sociedad donde el gran hermano confisca millones de niños a los padres desafectos que terminan en la cárcel y procede a exportar los muchachitos que no estén presos. Sería una solución a largo plazo para el desempleo y la informalidad y, además, una nueva fuente de divisas.
REVISTA SEMANA
LEY DE VÍCTIMAS ENFRENTA SU PRIMERA DEMANDA
La Ley de Víctimas fue sancionada el pasado 10 de junio.
La Corte Constitucional admitió una demanda contra la normativa recientemente sancionada por el presidente Juan Manuel Santos. Demandantes consideran que no cobija a la totalidad de las víctimas del conflicto armado.
En cabeza del magistrado de la Corte Constitucional Nilson Pinilla quedará el estudio de la de la primera demanda aceptada en contra de la Ley de Víctimas que entró en vigencia el pasado 10 de junio, para lo que ya se ordenó la realización de las pruebas correspondientes.
La demanda señala que la normativa, tal y como está, no ampara a la totalidad de víctimas que ha dejado el conflicto colombiano, afectandoles su derecho constitucional a la igualdad, según reportó Caracol Radio.
Actualmente solo se reconoce la condición de víctimas a los afectados a partir del primero de enero de 1985, lo que les confiere el derecho a recibir reparación por parte del Estado. Por su parte, los desplazados y despojado de sus terrenos solo son reconocidos a partir del primero de enero de 1995, quienes serán beneficiado con la restitución de sus propiedades.
Dentro de las primeras medidas, se ordenó la notificación de la aceptación de la demanda a la Presidencia de la República, así como a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
El magistrado Pinilla, así mismo, ordenó que varias facultades universitarias de derecho del país entreguen su concepto sobre la normativa. Ellas son las de las universidades Andes, Antioquia, Externado, Industrial de Santander, Javeriana y Rosario.
SI LA CORTE DIERA EL SÍ...
La Corte Constitucional decidirá este martes si se permite el matrimonio de parejas del mismo sexo en Colombia, una reivindicación de la comunidad LGBT que levanta ampolla en sectores conservadores, pero que pondría al país a la vanguardia en el terreno de los derechos de las minorías.
Por qué Colombia debería ser el país número 13 en el mundo en reconocer el matrimonio de parejas homosexuales.
¿Quiere Vender su Carro?
Esta semana la Corte Constitucional decide sobre el derecho de las parejas homosexuales a contraer matrimonio. En caso positivo, Colombia se convertirá en el decimotercer país del mundo en eliminar la discriminación contra las parejas del mismo sexo en el terreno clave de contraer nupcias. De lo contrario, seguirá vigente el artículo 113 del Código Civil, que desde 1887 estipula que el matrimonio "es un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse", definición que los sectores conservadores del país, con el procurador Alejandro Ordóñez a la cabeza (y algunos magistrados del máximo tribunal), creen que no debe cambiarse. Pero esa definición tiene 124 años de antigüedad y pertenece a un país y a un mundo pretéritos. Por eso, lo mejor que puede pasar es que la Corte les dé el sí a los gays.
La Corte estudia una demanda presentada en noviembre pasado a instancias de Colombia Diversa, la ONG que defiende los derechos de la comunidad LGBT, y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), que pide cambiar ese artículo. Esta es la segunda vez que se demanda; en noviembre pasado, con ponencia positiva de la magistrada María Victoria Calle, la Corte decidió abstenerse, pero los demandantes insistieron. Esta vez la ponencia del magistrado Gabriel Mendoza es negativa. La decisión de los nueve magistrados se dará el martes. Se sabe que tres de ellos están en contra y cuatro a favor, así que el voto de uno de los dos restantes -Humberto Sierra o Mauricio González- será decisivo para el sí.
A los derechos de los gays les ha pasado lo mismo que a otros derechos fundamentales en Colombia: es la Corte Constitucional, mediante sentencias, y no el Congreso, con sus leyes, la que los ha ido introduciendo, aunque, en este caso, solo muy recientemente. De una discriminación y un ostracismo casi medievales, los homosexuales pasaron a gozar, gracias a cuatro sentencias de la Corte Constitucional, emitidas entre 2007 y 2009, del derecho a dejar de ser discriminados en importantes áreas. Ahora, pueden afiliar a su pareja al régimen contributivo de salud y al régimen especial de salud y pensiones de las Fuerzas Armadas. El compañero o compañera tiene derecho a pensión de sobrevivientes, a adquirir la nacionalidad colombiana y hasta a fijar residencia en San Andrés y Providencia si llenan los requisitos. A la vez, los miembros de parejas del mismo sexo son imputables por delitos como la inasistencia alimentaria, la malversación de bienes familiares o la violencia intrafamiliar. Tienen derecho, como cualquier pareja, a no incriminar a la suya en materia penal; a la verdad, la justicia y la reparación, y a medidas de protección cuando su pareja sea víctima de crímenes atroces.
Consagrar el matrimonio gay es el paso que falta. Las parejas homosexuales han adquirido varios de los derechos que tienen sus pares heterosexuales, casadas o arrejuntadas, pero no el estatus jurídico completo que dan el matrimonio o la unión libre. Que lo tengan irrita a sectores conservadores, que ven todo avance en ciertas materias -aborto, derechos de las minorías- como una amenaza a la tradición. Pero que los homosexuales puedan casarse no es un atentado contra la familia. Al contrario, permite ser legalmente familia a decenas de miles de parejas que ya lo son de hecho y que hacen parte de la sociedad como las heterosexuales.
Hacerlo, además, pondría a Colombia a la vanguardia. Hay 12 naciones que, por leyes aprobadas en sus Congresos, reconocen el matrimonio o la unión libre de los homosexuales, además de ocho estados de Estados Unidos y la capital mexicana. Entre ellas hay nombres que cabe esperar, como Holanda, Bélgica, Canadá, Islandia, Suecia o Noruega, pero también algunos vecinos de barrio, como Ecuador, Uruguay (cuyas Constituciones dan a la unión de hecho el mismo estatus que al matrimonio) y Argentina. El sí de la Corte Constitucional colombiana a los gays sería un paso importante hacia un país más moderno e incluyente.
NO TODO SE ARREGLA CON GARROTE
Por Carolina Bernal Uribe*
Aunque el último proyecto de ley de Gilma Jiménez identifica bien un foco de problemas en el incumplimiento de las obligaciones familiares, las soluciones que propone están llenas de problemas.
No se puede negar que Gilma Jiménez es una Senadora inquieta. Mientras que a algunos de sus colegas se les critica lo poco que trabajan, a ella hay que reconocerle su empeño por sacar adelante las ideas que se le ocurren para defender a los niños colombianos, o al menos a los “niños buenos”. Tampoco puede desconocerse que los propósitos que persigue con sus proyectos de ley son generalmente buenos. Sin embargo, falla la senadora en los medios que propone para alcanzar esos fines y en las razones que presenta para justificar la elección de dichos medios.
Un ejemplo de esto está en su nuevo proyecto de ley para un “Código de paternidad y maternidad responsables”, que según sus declaraciones en los medios de comunicación, sería radicado esta semana en el Congreso. Aunque todavía no se ha publicado el texto del proyecto, las presentaciones que ha hecho del mismo ya han provocado una cantidad considerable de críticas –especialmente trinos -, que se despachan en contra de su última idea.
Organizando un poco lo dicho hasta ahora por la senadora Jiménez, puede entenderse que el objetivo del Proyecto de Ley sería reducir la violencia contra los menores que muchas veces es causada por sus mismos padres irresponsables. Para ello propone básicamente tres medidas: 1. La creación de un política de salud sexual y reproductiva que incluya planificación temporal y permanente; 2. La eliminación de incentivos perversos como subsidios estatales por cada hijo adicional que se tenga; y 3. La imposición de una sanción penal –cárcel-, una social –publicación de fotos de los padres o madres irresponsables- y pérdida del empleo para el que “no reconozca o no responda” por sus hijos.
Habrá que conocer el texto del proyecto para saber cuál es su verdadero alcance, pero desde ya pueden hacerse algunos comentarios al mismo, estando segura de que no voy a ser la única que le dé palo.
En primer lugar, frente a la idea de crear una política de salud sexual y reproductiva de planificación temporal y permanente habría que decir que resulta inconstitucional porque limita la autonomía de las personas para decidir si quieren traer hijos al mundo o no, y que incluso podría configurar un crimen de lesa humanidad –como esterilización forzada-. Así mismo, que su idea de que “los más pobres (…) deben ser conscientes de que no pueden traer al mundo niños por los que no pueden responder” podría suponer una forma de penalización de la pobreza.
Aquí uno se pregunta, ¿de dónde saca la senadora que se puede prevenir el maltrato infantil limitando los derechos de los padres? Seguramente lo explicará con la presentación del proyecto ante el Congreso, pero del análisis de las estadísticas que publicó en su página web como fundamento de su Código de paternidad y maternidad no puede concluirse que exista una relación lógica ni directa entre prohibirles a los más pobres tener hijos, y que disminuya la violencia contra los niños.
De la segunda propuesta, aunque es posible que ciertos subsidios estatales incentiven a las mujeres a tener más hijos para conseguir más subvención, no debe olvidarse que las mujeres que acuden a este tipo de estrategias son las más pobres, y que por más subsidios que reciban por esta vía no van a dejar de serlo. ¿No sería mejor entonces que la política de salud sexual y reproductiva fuera educativa y les explicara a estas mujeres por qué es mejor para ellas no tener más hijos?
Finalmente, es cierto que la irresponsabilidad parental es un problema extendido que debería preocupar a la sociedad. Prueba de ello es que en los últimos años el delito de inasistencia alimentaria se ha ubicado entre los primeros cuatro más denunciados –según la Fiscalía-. Es verdad entonces que conviene ahondar en la discusión acerca de cuáles podrían ser las alternativas de solución al problema de la irresponsabilidad parental.
Sin embargo, no es muy apropiado hacer de la inasistencia un delito grave (como lo es por ejemplo el homicidio), pues además de desproporcionado, ello olvida que muchas de las causas de este problema son culturales. Tampoco es acertado decir que la sanción sería para el que “no responda por sus hijos”, esa afirmación podría terminar reviviendo el delito de inasistencia moral que eliminamos hace más de 40 años de nuestro ordenamiento por la vaguedad del mismo. Por último habría que cuestionar la eficacia de quitarle el empleo al padre o madre irresponsable, porque si el objetivo es proteger los derechos de los niños, esta medida no parecería poder lograrlo.
Si los medios que propone la senadora Jiménez para proteger los derechos de los niños y niñas parecen tan evidentemente problemáticos, ¿en qué tipo de estudios pudo ella haberse fundamentado para proponerlos?
EL PASEO A RÍO
Por María Jimena Duzán
Se ha dicho que la minería ilegal es el gran problema que enfrenta Colombia. Nada más equivocado: el gran problema es la corrupción en la minería legal.
¿ El grupo empresarial MPX, controlado por el empresario brasileño Eike Batista, considerado por Forbes como el segundo hombre más rico de América Latina, llevó al Brasil a una veintena de autoridades locales de La Guajira y del Cesar, entre febrero y marzo de este año.
Así informó el diario brasileño La Folha de Sao Paulo en un recuento que hizo del viaje, con lujo de detalles, en el mes de abril. La invitación, que fue hecha por todo lo alto, la hizo la MPX, su filial en Colombia, y se ha podido establecer que por cada invitado la compañía brasileña gastó cerca de cinco mil dólares. Los llevaron a los sitios turísticos de rigor: subieron al Corcovado, fueron a la bahía de Ipanema, tuvieron tiempo para conocer a Eike Batista, 'el Barón de la Energía', y para disfrutar a sus anchas del Carnaval de Río. (Ver artículo La Folha)
Todos los políticos que fueron invitados tenían un común denominador: cada uno de ellos estaba directamente relacionado con el otorgamiento de las licencias ambientales que requiere la compañía MPX para la extracción de tres minas de carbón localizadas en La Guajira, las cuales servirían para alimentar las termoeléctricas que las empresas de Eike Batista tiene en Brasil y Chile.
MPX no solo tiene intereses sobre esas tres minas. Además, quiere hacer un ferrocarril de 150 kilómetros hasta un puerto que se está construyendo en Dibuya, en La Guajira. Según el artículo de La Folha de Sao Paulo, "las licencias ambientales para ese puerto y el ferrocarril dependen del Ministerio del Medio Ambiente y de Corpoguajira", cuyo director, Arcesio Pérez, fue uno de los invitados, al igual que uno de sus subdirectores. Con ellos fueron tres diputados guajiros, el alcalde de Riohacha y ocho concejales de Dibuya. Incluso la presidenta del Concejo, Isaura Moscote, le manifestó al diario brasileño que sobrevolaron Río de Janeiro en helicóptero, que conocieron las instalaciones de MPX y que recorrieron lugares de interés. "No gastamos nada de nuestro dinero. Todos fuimos invitados especiales desde el momento en que abordamos el avión", le dijo al diario.
Aunque en la nota la MPX sostiene que la invitación no fue "un intercambio de favores" sino que se trató simplemente de un viaje sin compromisos concebido para que fueran a conocer la empresa y sus programas medioambientales, El Heraldo, único medio que hizo eco de la noticia en Colombia, pudo constatar que luego de este viaje el Concejo de Dibuya le "aprobó al alcalde facultades para exonerar del pago del impuesto de industria y comercio a las empresas portuarias que se establezcan en su jurisdicción. En estos momentos deberán definir el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para permitir este tipo de instalaciones".
MPX es la misma compañía que contrató a cuatro exfuncionarios de alto nivel del Ministerio del Medio Ambiente del gobierno anterior a sabiendas de que esos nombramientos podrían generarles problemas disciplinarios a sus escogidos y cuestionamientos éticos a la empresa, ya que este Ministerio es el encargado de otorgar o de rechazar las licencias ambientales de compañías como MPX. No obstante, allá llegaron, y sin mayor problema, Leyla Rojas, exviceministra de Aguas del gobierno Uribe, hoy jefe jurídica de esa compañía, y Diana Zapata, exdirectora de Licencias.
Los más golpeados con todos estos proyectos mineros, con la construcción del ferrocarril y el puerto de Dibuya (obra que no es hecha por los brasileños pero que sí les conviene que se haga) son los indígenas de la Sierra. Ellos no entienden por qué el Estado colombiano permitió construir un puerto en una salida al mar que es sagrada para ellos. Presienten que la construcción del ferrocarril va a acabar con su flora y su fauna y que va a tener un impacto devastador. Dicen, quienes lo conocieron, que probablemente todos estos cambios mataron de tristeza y angustia al mamo Valencia, un patriarca otoñal de los koguis que se enfermó al saber lo que le esperaba. A pesar de que los indígenas pusieron una tutela y de que la Corte Constitucional acaba de pronunciarse en su favor, ordenando el freno de las obras, la posibilidad de que ese puerto se termine es bastante alta. Más aun si esta compañía brasileña insiste en seguir invitando de manera desinteresada al Carnaval de Río a concejales, directivos de corporaciones regionales y enganchando a altos funcionarios del Ministerio del Medio Ambiente cuando están a punto de salir.
Se ha dicho que la minería ilegal es el gran problema que enfrenta Colombia. Nada más equivocado: el gran problema es la corrupción en la minería legal.
EL NUEVO SIGLO
RETORNO DE DESPLAZADOS DEBE SER UN PROCESO CONSULTADO: ACNUR
La solución “no puede ser una receta que viene desde arriba”.
Tanto por la transformación de los lugares de donde fueron desarraigados como por los problemas de seguridad y la propia transformación de muchas de las personas en condición de desplazamiento en ciudadanos urbanos, valga la redundancia, un reciente estudio del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) plantea que el proceso de retorno sea estudiado con más detalle y, sobre todo, consultado con los beneficiarios.
“Esto obliga a la reflexión”, le dijo a este Diario la representante en Colombia de Acnur, Terry Morel.
EL NUEVO SIGLO: ¿Qué retos y lecciones implica para Acnur las particularidades del conflicto colombiano?
TERRY MOREL: Yo creo que para Acnur, Colombia es un país que presenta muchos desafíos y muchas lecciones que podemos llevar a otros lugares.
La ley 387 de 1997 es un buen ejemplo para otros países, porque fue una respuesta relativamente temprana al problema del tema del desplazamiento. Es una de las razones por la que tienen ustedes un registro de cuanta gente es desplazada, que es muy importante. En muchos países ni hay un registro. Yo creo que esto es algo muy importante que el Gobierno asumió esto desde temprano. Y ese papel es un ejemplo para otros países también.
El hecho de que tenemos esta Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es otro ejemplo. Obviamente tenemos que ir viendo cómo logramos tener mecanismos efectivos para su implementación.
Creo que esta agenda tenía que haber empezado mucho antes, porque no hay que esperar el final del conflicto para trabajar soluciones. Obviamente hay que tener cuidado, porque uno no puede trabajar las soluciones en todos lados; donde hay conflicto no se puede normalmente.
ENS: ¿Cuál es la recomendación que hace el estudio sobre el retorno?
TM: Aparte del tema de la seguridad de la protección y de mecanismos adecuados, yo creo que esta Ley permite mayor reflexión sobre cómo buscamos soluciones para la población desplazada; porque la Ley está hablando de restitución: La restitución es un hecho, el retorno es un proceso; son cosas muy distintas.
Y un retorno requiere de muchísimo apoyo en inversión y en proyectos para el desarrollo, pero también esto obliga a la reflexión de que tal si algunas personas no piensan en retornar, que tal si no tienen a dónde retornar porque es gente que no tiene tierra.
Entonces esperamos mayor reflexión sobre el tema de integración local. 1,7 millones de la población desplazada vive en ciudades. Mucha es gente joven. Ya no es el mismo joven campesino que piense regresar a estas tierras, que son muy aisladas; entonces van a querer quedarse.
¿En qué momento podemos sentarnos como sociedad, instituciones y particularmente las autoridades locales para trabajar sobre este punto? Hay que encontrar los mecanismos como de legaliza tal vez la zonas periféricas a nivel urbano y cómo vamos logrando que esta población ya no sea vista como desplazada, que sea aceptada e incorporada.
ENS: Se presentó el primer cuaderno producto del estudio. ¿es para ponerle peros a la implementación de la Ley?
TM: No. Yo creo que el objetivo principal es realmente dejar constatación de lo que ha pasado con el despojo y el abandono forzado de las tierras. E ir aclarando que a raíz de todo lo que ha pasado pues la situación se va transformando. Así, lo que pueden encontrar las personas desplazadas, en términos del retorno, va a ser una situación distinta a la esperada. Entonces, ¿cómo podemos responder a los diferentes partes de la institucionalidad a las comunidades en estos retos?
ENS: ¿Les preocupa que el retorno pueda volverse una tragedia?
TM: Obviamente que como una agencia de protección, lo que seguimos resaltando es el tema de cómo garantizar un análisis adecuado de los riesgos, frente a cada escenario. Que tienen que ser respuestas locales y no pueden ser una receta que viene desde arriba y baja. Tiene que haber un entendimiento de todos los intereses que están en juego a nivel local.
PROPONEN CURULES PARA NEGRITUDES EN SENADO
Con el respaldo de 30 firmas el senador huilense Hernán Andrade, del Partido Conservador, radicó un proyecto de Acto Legislativo que crea dos curules especiales para los cerca de cuatro millones de afrodescendientes, la población de esa raza más numerosa de América Latina.
“Con eso ayudamos a que Chocó, Tumaco, el Pacífico en donde hay mayores brechas de desigualdad, tengan voceros propios en el Senado de la República”, argumentó Andrade en la exposición de motivos de la iniciativa.
“Ellos en el Senado están desprotegidos. En la Cámara tienen dos cupos”, recordó el senador Andrade.
Seguramente este proyecto terminará acumulándose con uno similar promovido por el representante Yahir Acuña, de la Asociación de Afrocolombianos para la Vivienda, Deporte, Educación y Salud (Afrovides).
Acuña explicó que aunque la Constitución de 1991 legitima la representación de las negritudes en el Congreso, esta comunidad se ha visto limitada a hacer parte de la Cámara, por lo que el proyecto presentado por legislador busca abrir una nueva curul en el Senado.
Según Acuña, el Gobierno Nacional avalará el proyecto.
Para la estudiante universitaria Angélica Mayolo “no es clara la eficacia” de las actuales “dos curules para representar desde el Congreso de la República los intereses de una población étnica que supera el 10 por ciento del censo nacional y que atraviesa por innumerables problemas socio económicos, reflejo del índice de pobreza más elevado del país”.
Mayolo reconoció que “durante las últimas dos décadas ha aumentado la participación de líderes afros en el panorama político nacional, en gran medida por el surgimiento de las dos curules que la Constitución de 1991 reconoce en la Cámara de Representantes a la Circunscripción especial de comunidades negras”.
De 29 listas que se presentaron en 2006, se pasó a 67 en 2011, lo que para Mayolo “deja ver la falta de unidad de las organizaciones afrocolombianas.
CORTE ADMITE DEMANDA CONTRA LEY DE VÍCTIMAS
La demanda contra la ley de víctimas del conflicto armado que pide la inexequebilidad de la norma, ya fue admitida por la Corte Constitucional. El magistrado ponente del estudio de la demanda, Nilson Pinilla Pinilla, ordenó la realización de pruebas. Además, el magistrado sustanciador pidió notificar al demandante.
Aparte del Procurador General, deberán conceptuar sobre la demanda de la ley, las facultades de derecho de las Universidades del Rosario, Externado, Andes, Javeriana, Antioquia e Industrial de Santander.
La demanda dice que la ley debe cobijar al universo de víctimas del conflicto armado y reconocer los derechos de todos los afectados por lo menos desde el año 1960, cuando realmente surgió el conflicto armado según varios historiadores y analistas, por lo que la norma estaría violando el derecho a la igualdad.
De igual manera, se acusa que la restitución de tierras solo se reconocerá a quien haya sufrido el despojo y desplazamiento desde el primero de enero de 1991.
Las universidades citadas deberán entregar su concepto sobre si el reconocimiento y ayuda a las victimas a partir del primero de enero de 1985, viola o no algún precepto constitucional.
Después que las pruebas solicitadas lleguen a la Corte Constitucional, la Procuraduría tendrá un plazo de 30 días hábiles para que rinda su respectivo concepto, y la ciudadanía también tendrá el mismo plazo para que presenten sus escritos en el que pueden manifestar su respaldo a la solicitud de inexequebilidad o no. Posteriormente, el magistrado sustanciador tendrá que presentar su ponencia en 30 días hábiles y finalmente la Sala Plena del alto tribunal tendrá un plazo de otros 60 días para que estudie y vote la ponencia. De esta manera, el fallo de fondo podría conocerse antes de finalizar este año.
De otro lado, hay expectativa por si la Corte admite la demanda contra el acto legislativo 05 del 18 de julio de 2011, por el cual se modifica el Sistema General de Regalías. La norma fue demandada porque tendría vicios de trámite en su aprobación.
BOGOTANOS, REHENES DE UNAS EPS: ALCALDESA (E)
Después DE reunirse con los gerentes de los 22 hospitales públicos distritales para evaluar su situación financiera, la alcaldesa mayor (d), Clara López Obregón, creó una comisión que tendrá por objetivo desarrollar un plan de choque que busca defender la red hospitalaria.
La comisión estará integrada por la Alcaldesa, el secretario de salud encargado, Harold Cárdenas y los gerentes Jorge Bernal, gerente del Hospital del Sur; Martha Estela Rodríguez, gerente del Hospital de Tunjuelito, y Rafael Domínguez, gerente del Hospital de Santa Clara.
La alcaldesa designada, Clara López Obregón afirmó que “las EPS no le pagan a los hospitales del Distrito. Eso es inaceptable. No voy a permitir que la salud de los bogotanos y bogotanas se convierta en un rehén de unas EPS que le deben a los hospitales más de 250 mil millones de pesos. Con la salud no se juega”.
La comisión se reunirá con el ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría, para solicitarle apoyo en la solución y con el Superintendente Nacional de Salud para que investigue los casos de las EPS’s: Humana Vivir, Caprecom, SolSalud, Ecoopsos y Salud Cóndor, las cuales incumplen los pagos de todas sus deudas que en muchos casos superan los 180 días.
Se tratará el por qué las EPS’s no autorizan atención a pacientes graves, entrega de medicamentos para casos críticos y no pagan el 50 por ciento del monto de las facturas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, tal como lo estipula el artículo 13 de la ley 1122 de 2007.
López Obregón, informó que le solicitó la colaboración al representante residente del Banco Mundial para Colombia, Geoffrey Bergen, para que a través del programa de evaluación rápida (Rapid Assessment Program), se pueda cualificar la gestión institucional de los hospitales, mejorar su eficiencia y transparencia dentro del propósito de poner la casa en orden.
CARACOL RADIO
INICIA HOY DEBATE SOBRE EL MATRIMONIO GAY EN LA CORTE CONSTITUCIONAL
En medio de múltiples diferencias de criterios entre los magistrados de la Corte Constitucional, inicia el debate sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien será el ponente de la determinación, ya presentó su proyecto de fallo por lo que los magistrados ya comenzaron a debatir el tema.
Lo cierto es que hay posiciones muy conservadoras que sostienen que el precepto de familia está definido en la Constitución y que modificarlo implicaría la reforma de un sin número de leyes civiles, laborales, de salud, entre otras. En esta tesis estarían los magistrados Jorge Pretelt, Nilson Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza.
Otra ala más progresistas es partidaria de conceder la bendición a dichas uniones en respeto al libre desarrollo de la personalidad. De esta tesis serían partidarios los magistrados María Victoria Calle, Juan Carlos Henao y Jorge Iván Palacio.
Los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra entrarían por definir su posición.
Lo cierto es que hay una tercera vía que al parecer sería la más salomónica: la de dejar todo en manos del Congreso de la República, pues en opinión de algunos magistrados no sería conveniente tomar una determinación con una mínima diferencia de votos.
La situación no es fácil y por ello la Corte se ha dado cita este lunes y martes para analizar el tema y tomar una determinación, ya que este 26 de julio se vencen los términos para fallar.
LA CORTE CONSTITUCIONAL ADMITIÓ EL ESTUDIO DE LA DEMANDA DE LA LEY DE VÍCTIMAS
El despacho del magistrado de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, admitió la demanda interpuesta en contra de la Ley de Víctimas y ordenó la realización de pruebas.
Dentro de las determinaciones tomadas por la Corte, se pide notificar al presidente de la demanda y ordena a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión.
Así mismo, deberán conceptuar sobre esta ley las facultades de derecho de las Universidades del Rosario, Externado, Andes, Javeriana, Antioquia e Industrial de Santander.
Estas entidades deberán entregar su concepto sobre el reconocimiento y ayuda a las victimas a partir del primero de enero de 1985 ya que según la demanda quedaron por fuera quienes fueron víctimas el día anterior 31 de diciembre vulnerando el derecho a la igualdad.
Situación similar se presenta en el tema de restitución de tierras: solo se reconocerá tal carácter a quien haya sufrido el despojo y desplazamiento desde el primer día de 1991, como si tales hechos no se hubiesen presentado antes de esa fecha.
Demandantes como Germán Calderón España dice que la ley debe cobijar al universo de víctimas del conflicto armado y reconocer los derechos de todos los afectados por lo menos desde el año 1960, cuando realmente surgió el conflicto armado según varios historiadores y analistas.
CORTE SE ABSTUVO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA DOSIS MÍNIMA
La Corte Constitucional se declaró inhibida para fallar una demanda que pretendía despenalizar el porte y consumo de dosis minina de drogas en Colombia.
Una parte de los magistrados consideró que la demanda no cumplía con los requisitos ni fue bien fundamentada. Los otros magistrados consideraron que eran incompetentes para fallar.
En este caso la corte no tomó ninguna determinación sobre la modificación hecha en el 2009, que penalizó nuevamente la llamada dosis mínima de estupefaciente para el auto-consumo.
Los demandantes pueden volver a interponer una nueva demanda subsanando las inconsistencias que encontró la Corte.
Durante el proceso, la Procuraduría pidió a la Corte avalar la prohibición al considerar que en este caso no se violan las libertades personales ya que la norma es acorde con la Constitución.
El jefe del ministerio público agregó que darle 'vía libre' a la prohibición implicaría un mayor costo económico para el país.